• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: MARIA DOLORES BALADO MARGELI
  • Nº Recurso: 765/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por el padre frente al auto que, en expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, desestimó su solicitud sobre la escolarización de su hija y le impuso las costas procesales. La Audiencia confirma la decisión de fondo respecto a la baja escolar de la menor, pero revoca el pronunciamiento sobre costas, al entender que no procede su imposición en este tipo de expedientes. La Audiencia se basa en que el procedimiento de jurisdicción voluntaria carece de carácter contencioso y se basa en la necesidad de intervención judicial por falta de acuerdo entre progenitores, sin que exista propiamente parte vencida. Por ello, no es aplicable la regla de vencimiento objetivo del art. 394 LEC sobre costas, ya que la Ley de Jurisdicción Voluntaria dispone que los gastos deben ser asumidos por el solicitante salvo disposición expresa en contrario. El tribunal concluye que, por la naturaleza del procedimiento y el objeto discutido (una decisión puntual sobre la escolarización no obligatoria), no cabe imponer las costas ni en primera instancia ni en apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
  • Nº Recurso: 41/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio ordinario acumulaba una acción de nulidad de un contrato de crédito por usurario con otra subsidiaria de nulidad, por abusividad, de varias cláusulas del contrato reguladoras de su sistema remuneratorio. El juzgado apreció de oficio su falta de competencia territorial tras la contestación a la demanda, por considerar aplicable el fuero imperativo del domicilio del actor. El juzgado que recibe el asunto no acepta su competencia porque en su territorio no se encuentra el domicilio del actor, sino el de su abogado. Puesto que no existe una acción que sea el fundamento de las demás, y todas ellas son acciones con autonomía respecto de las otras, ha de acudirse al fuero correspondiente a la mayoría de las acciones ejercitadas. La Audiencia Provincial resuelve el conflicto atribuyendo la competencia al primer juzgado, a reserva de que pueda, si lo estima procedente, examinar de nuevo su competencia e inhibirse en favor del juzgado realmente competente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 398/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiéndose interpuesto ante la AN demanda de tutela de derecho al honor y a la libertad sindical por parte de CCOO y ATP SAE contra CGT por comunicados y artículos difundidos entre la plantilla de AIRBUS, la Sala declara su falta de competencia para pronunciarse respecto de la tutela de los derechos fundamentales que se hace respecto de personas físicas concretas; y considera que aun constando calificativos desafortunados e incluso soeces y despectivos en los comunicados y publicaciones, los mismos se encuadran en la valoración que CGT efectúa de la actuación de los actores en el marco de un conflicto laboral, lo que hace que deba prevalecer el derecho de esta entidad a su libertad de expresión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reglas de competencia en el juicio verbal: sumisión expresa o tácita. No se aplica el criterio competencial de protección de consumidores. Se demanda por un anticipo para la adquisición de una furgoneta de ocasión, negocio del que se desiste por falta de financiación bancaria. El actor no invoca en la demanda la condición de "consumidor" y esta circunstancia no resulta acreditada "prima facie", dado que, ni la demanda hace alusión a dicha condición, ni de los testimonios remitidos se deduce tal extremo, tratándose por demás de la adquisición de una furgoneta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10406/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia ha adoptado un criterio favorable al reo, en la interpretación del requisito de la conexidad para la acumulación jurídica de penas, al considerar que lo relevante es la conexidad "temporal", es decir, que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión. En el presente caso, procede acordar la acumulación de ejecutorias interesada en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestima la solicitud de que se declare que su contratación temporal por Correos y Telégrafos no es ajustada a derecho, al haberse vulnerado el orden de llamamiento conforme a la normativa sobre la bolsa de empleo, con derecho a la contratación y a una indemnización por los daños sufridos. Con carácter previo, la Sala de lo Social examina su competencia funcional y tratándose de una acción declarativa que se acumula a la condena indemnizatoria, fija la cuantía litigiosa en la suma reclamada por este último concepto, y, comoquiera que la misma no alcanza los 3.000 €, la resolución recurrida no es susceptible de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BASSOLS MUNTADA
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Control de oficio de la competencia territorial fijada por normas imperativas. En el juicio verbal no se admite la sumisión. La mera localización del demandado en un lugar distinto del domicilio indicado en la demanda no justifica, sin más, que el órgano que inicialmente declaró su competencia se inhiba a favor de los órganos de esa otra demarcación. Para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda, de forma que si no se acredita tal circunstancia, o si resulta probado que la alteración se produjo con posterioridad, el Juzgado que conoció inicialmente perpetuaría su jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal afirma que el delito de abandono de familia, en la modalidad de impago de pensiones alimenticias, previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal , objeto de la denuncia rectora del procedimiento, puede ser competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer si, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en su párrafo 1º apartado b) la víctima sea alguna de las personas señaladas en el apartado a) del citado artículo, cuando, también, se haya producido un acto de violencia de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1905/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el recurrente la naturaleza laboral de su relación (como Tecnico) con el Ayuntamiento demandado (por lo que su unilateral extinción constituye el despido por el que acciona), poniendo de relieve (desde el examen de cuantos elementos fácticos son precisos para decidir sobre esta indisponible cuestión jurisdiccional) que vino desarrollan su actividad profesional (como licenciado en arquitectura) dentro de la Oficina Técnica Urbanística Municipal, funciones comprensivas asimismo de la atención al público en jornada de mañana con una retribución períódica y fija en su cuantía. Desde la hermenética jurisprudencial de los diversos preceptos de la LCSP, como también de la Sustantantiva Laboral más directamente concernida por la cuestión de litis y en aplicación, examina la Sala el discutido requisito de la dependencia (como criterio de deslinde entre el contrato de trabajo y el arrendamiento de servicios) se advierte que la organización de sus tareas se efectuaban desde la entidad aunque las acometiese el profesional de acuerdo con su buen hacer profesional y con plena autonomía técnica; ocupándose de cuestiones propias del asesoramiento y consultoría. Relación laboral que fue improcedentemente extinguida, remitiéndose la Sala (en la fijación de la pertinente indemnización) al criterio jurisprudencial según el cual en supuestos de contratación formalmente administrativa declarada laboral, del haber regulador debe descontarse el IVA del salario regulador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Nº Recurso: 1054/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto que desestima la solicitud de adopción. Se considera que el recurrente cumplió con el requisito de convivencia ininterrumpida con el adoptando desde antes de cumplir los 14 años, conforme al artículo 235-33 del Código Civil de Cataluña. A pesar de la ruptura de la convivencia con la madre del adoptando, se mantuvo una relación paternofilial entre el adoptante y el adoptando, lo que justifica la constitución de la adopción. La Audiencia también determina que el adoptando pasará a llevar el primer apellido del adoptante y mantendrá el segundo apellido de su madre.

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