• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN SILES ORTEGA
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el marco especial del procedimiento monitorio, la apreciación de oficio por parte del tribunal de su falta de competencia territorial no le permite acordar su inhibición en favor del tribunal tenido por competente; la ley manda que, en esos casos, se dicte auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente. La Audiencia Provincial considera, por ello, que el primero de los dos juzgados en conflicto no debió inhibirse, y manda, en consecuencia, que se le devuelvan los autos para que proceda conforme a lo establecido en la Ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMELINA SANTANA PAEZ
  • Nº Recurso: 231/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre la inadmisión de una demanda de medidas paternofiliales al no haberse reconocido en España el divorcio extranjero de los progenitores. La Audiencia considera que dicha inadmisión vulnera el derecho fundamental de acceso a la justicia, pues la parte no solicitaba el reconocimiento del divorcio ni la modificación de medidas previas, sino únicamente la fijación de medidas respecto a los hijos menores. Recuerda que la inadmisión de una demanda es una medida excepcional que debe aplicarse de forma restrictiva y siempre interpretando la norma en el sentido más favorable al derecho a la tutela judicial efectiva. El tribunal señala que, tratándose de un asunto con elementos de extranjería, debía haberse analizado la competencia judicial internacional conforme a los Reglamentos europeos aplicables. Determina que los menores residen habitualmente en España, por lo que los tribunales españoles son competentes tanto para resolver sobre responsabilidad parental (según el Reglamento UE 2019/1111) como sobre alimentos, al ser una pretensión accesoria (Reglamento CE 4/2009). En consecuencia, ordena admitir la demanda y continuar su tramitación, sin necesidad de que el divorcio extranjero sea previamente reconocido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 131/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se interpone por CCOO demanda de tutela del derecho a la huelga contra el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música denunciando que habiéndose convocado una huelga a nivel nacional, se produjeron actos lesivos del derecho de huelga en la ciudad de Zaragoza. La Sala declara su falta de competencia pues considera que la misma no viene determinada por el ámbito territorial de la huelga sino por el de la lesión del derecho fundamental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10439/2024
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es aplicable el criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de la conexidad exigido para la acumulación jurídica de penas. Se proclama que, más que la analogía o relación entre los distintos delitos sancionados, lo relevante a efectos de refundición es la conexidad «temporal», es decir, que los hechos, atendiendo al momento de su comisión, pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso. De modo que sólo deberían ser excluidos de la refundición los hechos que ya estuviesen sentenciados, cuando se inicia el período de acumulación contemplada, y los hechos posteriores a la sentencia que determina la acumulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 137/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la resolución analizada se resuelve sobre la competencia del orden social para conocer de una demanda sobre carrera profesional y clasificación en el nivel conforme al acuerdo de carrera profesional horizontal de los empleados públicos del ayuntamiento demandado, con la correspondiente reclamación de cantidad acumulada. La entidad recurrente mantenía que en materia de carrera profesional la competencia correspondía a la jurisdicción contencioso administrativa. La sala de suplicación desestima el recurso, atendiendo al objeto de la demanda y destacando que en el caso analizado y a diferencia de otros supuestos, no se impugna ninguna resolución administrativa, ningún convenio colectivo, ni ninguna decisión o práctica empresarial aplicable con carácter general a todo el personal funcionario o laboral del ayuntamiento demandado, sino que se reclama un concreto derecho individual de naturaleza laboral, sin solicitar que se declare la nulidad de ninguna norma de carácter general, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la LRJS es competencia del orden social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 171/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Presentándose demanda de conflicto colectivo que afecta únicamente a centros de trabajo radicados en las ciudades de Madrid y de Móstoles, la Audiencia Nacional considera que, aún cuando la norma cuya aplicación resulta conflictiva sea de ámbito estatal, la competencia le incumbe al TSJ de Madrid por ser en dicha Comunidad Autónoma donde se produce el efectivo conflicto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, aborda el recurso deducido contra la sentencia de la AN que desestimó la demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO y UGT contra Paradores de Turismo, en la que se solicitaba el reconocimiento del derecho de la plantilla a percibir el 70% del fondo de productividad correspondiente al año 2020, conforme al artículo 28 del convenio colectivo aplicable. La controversia gira en torno a la interpretación de dicho artículo, que condiciona el abono del 70% del fondo a que en cada parador se haya superado el margen bruto de explotación del año anterior, sin incluir amortizaciones ni inversiones. La sentencia recurrida desestimó la pretensión principal y declaró la falta de competencia de la Audiencia Nacional para conocer la pretensión subsidiaria relativa a cuatro paradores concretos, atribuyendo esta competencia a los juzgados de lo social. El TS examina la competencia y concluye que, dado que el derecho a percibir el 70% del fondo depende de la situación económica específica de cada parador, la pretensión principal también debe ser conocida por los juzgados de lo social correspondientes a cada centro, no por la AN. Por tanto, se declara la falta de competencia de la Sala de lo Social de la AN para conocer tanto de la pretensión principal como de la subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 4241/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación (acceso al recurso): es causa de inadmisión del recurso y, por tanto, de su desestimación, la situación en la que la entidad gestora recurrente desde el momento en que se notificó la sentencia que reconoce el derecho al beneficiario a la prestación incumplió con su obligación de abonar la prestación y, únicamente aportó la certificación acreditativa de su abono, pero no procedió a hacerla efectiva (SSTS 1004/2023 de 28 de noviembre -rcud 4140/2020, y 845/ 2024 de 4 de junio -rcud 538/23).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 254/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jurisdicción (competencia): el objeto de este recurso es resolver a través de la modalidad de conflicto colectivo si el personal contratado laboralmente como personal docente e investigador en la modalidad denominada "Margarita Salas" de ayudas para la formación de jóvenes doctores en el extranjero, dentro del programa estatal publicado en la resolución de 2 de julio de 2021 de la UPV-EHU por el que se convocan ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023 financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, tienen el derecho a percibir el importe bruto mensual de 3.500 euros, conforme a lo marcado en el punto 3.11 de la resolución de convocatoria por realizar su estancia en centros de investigación o universidades en el extranjero. La Sala de instancia, considerando que la jurisdicción social es competente, estimó la demanda y les reconoció el derecho que reclamaban. Recurrida la sentencia, la Sala de Casación, desestima el recurso, y considera que este orden jurisdiccional sería competente, incluso si hubiese que resolver sobre la legalidad de las normas administrativas reguladoras de las mencionadas ayudas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 448/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso, confirmando la resolución recurrida porque el criterio de cálculo que se propone no es correcto. Acuerdos de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016 y de 27 de junio de 2018. La acumulación de penas deberá realizarse partiendo, no de la sentencia más reciente como es pretendido por el recurrente, sino de la sentencia más antigua, y a ella han de acumularse todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.